Objetivos y Fines
OBJETIVOS
Los Objetivos de la Sociedad son:
- Asesorar a los Socios en trámites que tengan que efectuar ante las Empresas, Instituciones y autoridades, en competencia con la Sociedad.
- La promoción de instituciones y servicios de ayuda mutua para beneficio de sus afiliados.
- Gestionar para los socios ante los poderes Legislativos, ejecutivos y autoridades de Orden Nacional, Departamental, Distrital, Empresas del Sector Eléctrico y entidades de previsión, mejores condiciones de vida y asistencia para los asociados.
- Adquirir los bienes y muebles estrictamente necesarios y administrar todo ello cuando las circunstancias lo exijan y en ningún caso, con ánimo de lucro.
- Gestionar para los socios, el derecho a ser considerados en los planes de créditos, préstamos, becas para sus hijos, planes de vivienda, que ejecute el gobierno, las Empresas del Sector Eléctrico y en general, todas aquellas que puedan llegar a colaborar con la Sociedad.
- Ofrecer a las Empresas que así lo requieran, los servicios de sus afiliados, servicios técnicos, administrativos, etc., aprovechando la capacidad, conocimientos, honorabilidad de los mismos y en cuyo caso la Sociedad debe comunicarlo por escrito a sus integrantes para que quienes se consideren con la experiencia y capacidad necesaria, puedan participar en la ejecución de trabajos.
FINES
Los fines de la Sociedad son:
- Prestar a los afiliados apoyo moral y material, cuando ocurran graves calamidades domésticas o en caso de enfermedad, muerte u otras circunstancias aflictivas (debidamente comprobadas) .
- Adquirir en arriendo la sede administrativa de la Sociedad para que en ella funcionen servicios varios para socios y familiares.
- Promover la práctica de algunos deportes y actividades recreacionales y culturales, para contribuir a la integración de sus miembros y familias, así como fomentar lazos de unión deportivos y de sano y libre esparcimiento.
- Defender los derechos, prestaciones y conquistas de los asociados y representarlos ante las entidades y/o empresas que los haya pensionado, cuando se trate de pensión compartida y ante terceros.
La Sociedad podrá recibir donaciones en dinero, en muebles e inmuebles, de personas jurídicas, naturales o de entidades extranjeras, oficiales y privadas, siempre que no persigan fines lucrativos, (Decreto 53 de 1952).